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Vulneración de derechos

Años atrás la Defensoría del Pueblo receptaba varias denuncias de discriminación hacia niños con VIH. En la actualidad el panorama a cambiado y cada vez son menos los casos que se receptan. Sin embargo, aún hay niños a los que se les vulnera sus derechos. Según Marco Espínola, abogado de la Defensoría del Pueblo, generalmente hay denuncias sobre discriminación en el ámbito escolar, familiar o barrial. 

 

También se han conocidos casos en que los mismos familiares han restringido el acceso al tratamiento. Por ejemplo, en Guayaquil dos gemelas diagnosticadas con VIH estaban a cargo de su abuela, quien tenía ideas erróneas sobre el virus por lo que interrumpió las consultas en el hospital. Tras conocerse el caso la Defensoría habló con la familia y se logró recuperar a las niñas del estado precario en el que estaban.

 

La calidad de la atención y la falta de medicamentos es uno de los ámbitos de vulneración de derechos que aquejan a las familias con VIH. En su mayoría las denuncias relacionadas a personas con seropositivas,  registradas en las Defensoría, son por falta de provisiones de antirretrovirales. Esto causa angustia en los pacientes porque si falta una medicina el efecto no será el mismo y puede agravarse su situación.

 

Marco Espíndola recuerda que el estado tiene  la obligación de proveer oportunamente los medicamentos y que no puede dejar desabastecido a las instituciones públicas; donde se atienden al 98 % de las personas y niños con VIH. En caso de que pase esto la Defensoría abren una investigación y si es necesario se empieza acciones judiciales. 

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Art. 35 Constitución del Ecuador

Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

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